TÍTULO 
ORGANIZACIÓN DEL ORGANISMO AUTÓNOMO "INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL" DE ALCALÁ DE HENARES, COMO BASE PARA UNA GESTIÓN DE CALIDAD"

ÍNDICE 
0. INDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. CONTEXTO

2.1. Descripción del municipio
2.2. Organización del Ayuntamiento
2.3. Área de Medio Ambiente 1

2.3.1. Antecedentes
2.3.2. Situación actual
2.3.3. Conclusiones

3. ORGANISMO AUTÓNOMO "INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN AMBIENTAL" (IPYGA)

3.1. Competencias y Servicios
3.2. Recursos
3.3. Objetivos

4. PROPUESTAS DE ORGANIZACIÓN DEL IPYGA

4.1. Estructura organizativa
4.2. Mecanismos de coordinación
4.3. Modelo organizativo

5. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

5.1. Medios disponibles
5.2. Organigrama
5.3. Relación de Puestos de Trabajo
5.4. Catálogo de Puestos de Trabajo
5.5. Motivación
5.6. Formación
5.7. Indicadores de evaluación de la productividad

6. EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA GESTIÓN DE CALIDAD

6.1. Gestión del tiempo y organización de reuniones
6.2. Marketing público
6.3. La calidad en los servicios públicos
6.4. Gestión de la calidad

6.4.1. Norma ISO 14001
6.4.2. Reglamento EMAS

6.5. Carta de Servicios
6.6. Indicadores de calidad
6.7. Análisis de resultados y respuesta

7. BIBLIOGRAFÍA

8. ANEXOS

7.1. Anexo I: Organigrama

7.2. Anexo II: Catálogo de Puestos de Trabajo

7.3. Anexo III: Carta de Servicios



INTRODUCCIÓN 
1. INTRODUCCIÓN

La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece en su artículo 4 que "en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, corresponden en todo caso a los Municipios ..:.a) las potestades reglamentarias y de autoorganización ... c) las potestades de programación y planificación ...". Asimismo, el R.D. 2568/1986 de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece en su artículo 4 que el municipio goza de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, en los términos de la citada Ley, dentro de la esfera de sus competencias, atribuyéndole las mencionadas potestades de autoorganización, programación y planificación.

En relación con lo anterior, el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local establece que "el Municipio es la Entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Son elementos del Municipio el territorio, la población y la organización". Además, en el capítulo II de la referida ley se contempla la posibilidad de que cada pleno municipal apruebe su propio Reglamento Orgánico Municipal, de manera que cada Ayuntamiento establezca su propia autoorganización de la forma que considere más adecuada, atendiendo a las circunstancias particulares de cada municipio.

Por otra parte, ambos textos establecen que "las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, ...".

No obstante, hasta la aprobación de la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, el régimen local español se ha caracterizado tradicionalmente, por un excesivo uniformismo, lo que ha supuesto la existencia de un régimen común, que gozaba de escasas singularidades que tuviesen en cuenta la dimensión geográfica, estableciéndose un modelo orgánico-funcional similar para todos los municipios, que no ha respondido a las necesidades específicas de los municipios que tienen una población elevada. Con esta Ley, también se viene a solventar la ausencia de cobertura legal para la potestad sancionadora de las entidades locales.


Con esta Ley, conocida como Ley de Grandes Ciudades, se establece un nuevo marco organizativo de las entidades locales, que se desarrolla con mayor detalle en el epígrafe 2.2. de este proyecto, recogiéndose en su artículo 4, entre otras, la potestad reglamentaria y de autoorganización de los municipios, así como su potestad de programación o planificación. El título X está dedicado íntegramente a la regulación del régimen de organización de los municipios de gran población, estableciéndose los requisitos que han de cumplir los municipios para que les sean de aplicación las normas que figuran en dicho título.


En el B.O.C.M. de fecha 24 de diciembre de 2.004, se publicó el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Asamblea de Madrid, en su sesión ordinaria del día 4 de noviembre, por el que se aprobó la inclusión del municipio de Alcalá de Henares en el ámbito de aplicación del Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución de Presidencia de 8 de junio de 2.004, sobre inclusión en el ámbito de aplicación previsto en el Título X, relativo al Régimen de Organización de los Municipios de Gran Población, de la Ley 7/2003, de 16 de diciembre, de Modernización del Gobierno Local.


Teniendo en cuenta todo lo anterior y que los Ayuntamientos, como productores de bienes públicos, deben prestar servicios a individuos y colectivos con necesidades muy diferentes, además de realizar una función de regulación y control, para que éstos puedan alcanzar sus múltiples objetivos, resulta imprescindible que, en virtud de la autonomía que la ley les atribuye para su autoorganización, sean capaces de establecer una estructura organizativa que les capacite para realizar una gestión eficaz y eficiente, optimizando los recursos disponibles, tanto económicos como materiales y humanos, que generalmente siempre serán escasos.


Asimismo, debe tenerse en cuenta que el entorno evoluciona constantemente, por lo que dicha estructura organizativa, debe ser capaz de adaptarse a los cambios que se produzcan a su alrededor y de afrontar nuevos retos, dando soluciones adecuadas, así como una imagen de modernidad y calidad, que se ajuste en la medida de lo posible a las expectativas de los ciudadanos-clientes.




AUTOR 
OLGA ATIENZA OÑORO

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