TÍTULO 
El marco jurídico del personal eventual en las administraciones locales

ÍNDICE 
ÍNDICE

I.- LA FUNCIÓN PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

1.1. Las claves de la Carta Magna, en relación con los funcionarios públicos

iI.- LOS RECURSOS HUMANOS DE LAS CORPORACIONES LOCALES

2.1. Visión general

2.2. Aproximación a la problemática derivada de la regulación española del personal de confianza política en las Entidades locales

III.- LA NORMATIVA ESTATAL SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA LOCAL

3.1. Normas estatales sobre función pública

3.2. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y disposiciones de desarrollo

3.3. Órganos superiores y órganos directivos en la Administración General del Estado

IV.- LEGISLACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SOBRE FUNCIÓN PÚBLICA Y/O ADMINISTRACIÓN LOCAL

4.1. Consideraciones generales

4.2. Panorama normativo territorial

V.- ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL PERSONAL EVENTUAL O DE CONFIANZA POLÍTICA

5.1. Las normas preconstitucionales

5.2. La regulación estatal actual

5.3. El desarrollo normativo de las Comunidades Autónomas: especial referencia a la situación catalana y vasca

VI.- EL ROL DEL FUNCIONARIO Y EL PERSONAL EVENTUAL DIRECTIVO

6.1. El caso de los puestos directivos con habilitación de carácter nacional y la libre designación

6.2. Directivos y habilidades directiva

VII.- PERSPECTIVAS JURISPRUDENCIALES SOBRE EL PERSONAL DE CONFIANZA POLÍTICA EN LAS ENTIDADES LOCALES

VIII.- CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA



INTRODUCCIÓN 
INTRODUCIÓN
El presente proyecto de fin de Master intenta profundizar en el estudio jurídico del personal eventual de las Entidades locales -concretamente, del que asume funciones directivas-, categoría funcionarial que ha experimentado en las Corporaciones locales españolas de mayor peso demográfico un notable aumento y que constituye un auténtico tertium genus dentro del conjunto de los empleados públicos, al situarse entre el personal funcionario propiamente dicho y el personal laboral, quedando al margen de este trabajo el personal eventual no directivo, que también ha experimentado un incremento sustancial, comprendiendo, sobre todo, Secretarías particulares, conductores de altos cargos, gabinetes de prensa, órganos staff…, al que, no obstante, también se podrán aplicar asimismo buena parte de las reflexiones que siguen a continuación.

Hemos efectuado, en primer lugar, una visión general sobre la función pública desde el prisma de la Constitución española de 1978, pasando a examinar, seguidamente, los recursos humanos de las Entidades locales.

En este orden de cosas, ha sido necesario contemplar -teniendo presente el carácter bifronte de la autonomía local- el régimen de fuentes aplicable a la materia de personal, es decir, la legislación estatal (distinguiendo la que tiene carácter básico, referida al ámbito específico de la función pública, respecto de la que tiene igual carácter por razón de la materia) y de la que van dictando las distintas Comunidades Autonómas (en desarrollo, en su caso, de la competencia exclusiva sobre Régimen Local, o en materia de función pública en general, en el marco de las bases estatales).

Entrando en lo que podíamos calificar como el núcleo central de nuestro proyecto, hay que indicar que hemos estudiado los antecedentes normativos de la figura del personal eventual, haciendo especial hincapié en la actual regulación, la contenida en la legislación básica sobre función pública y la que se deriva de las normas estatales sobre Administración local, teniendo presente, asimismo, la perspectiva del legislador de las Comunidades Autónomas.

Llegados a este punto, el proyecto se detiene en reflexionar sobre el rol del funcionario público, especialmente del que sirve a las Corporaciones locales, y las dificultades de imbricación del personal eventual directivo en nuestro marco jurídico-constitucional.

La problemática del personal de habilitación de carácter nacional es examinada también a raíz de su perfil directivo y de las últimas reformas legislativas que han propiciado el sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo a ellos reservados, mediante libre designación, en las grandes Corporaciones, todo ello al hilo de las consideraciones precedentes en torno a la posición del personal funcionario en nuestro modelo democrático y, especialmente, de su significación en la Administración local española.

A continuación, tras llevar a cabo un repaso de la escasa jurisprudencia que de un modo indirecto ha entrado a conocer sobre el problema del personal eventual, el proyecto de fin de Master que presentamos pone el énfasis en las “funciones directivas” y en las “habilidades directivas”, distinguiendo entre el auténtico directivo, según nuestra Constitución -el político electo-, y las habilidades que han de desplegar los funcionarios, especialmente los que asumen una mayor responsabilidad, desde la óptica de los retos que ha de afrontar la Administración de comienzos de un nuevo milenio.

Nuestras conclusiones, por último, intentan contribuir a abrir un debate doctrinal en torno a la figura del personal eventual, y particularmente del que desarrolla funciones directivas en las Corporaciones locales, sin olvidar tampoco que el mismo concepto de carácter directivo debe ser objeto de reflexión y análisis a la luz de nuestra Constitución, y, sobre todo, de la configuración que ésta hace de los órganos representativos de los municipios y de las provincias


AUTOR 
Serrano Pascual Antonio

E-MAIL 
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