TÍTULO 
Límites políticos a la implantación del presupuesto participativo en el ayuntamiento de pilar de la horadada (Alicante)

ÍNDICE 
ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN


2. EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DESDE UNA PERSPECTIVA NORMATIVA O REGLAMENTARIA. SU APLICACIÓN REAL EN EL AYUNTAMIENTO DE PILAR DE LA HORADADA


2.1 Órganos deliberantes del Presupuesto Participativo en el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada


2.1.1 El Foro de los Delegados.
2.1.2 La Comunidad Presupuestaria
2.1.3 La Comunidad de Control


2.2 Documento Normativo


2.2.1 Las Bases de Ejecución del Presupuesto General


3 PROBLEMAS POLÍTICOS EN LA IMPLANTACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

? El Contrato de Participación Popular
? El Reglamento Orgánico Municipal


4 OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. LA AUDIENCIA PÚBLICA

5 CONCLUSIÓN.




INTRODUCCIÓN 
INTRODUCCION

El presente trabajo se elabora desde un punto de vista eminentemente práctico, y desde la perspectiva de servir de complemento, continuación y desarrollo al elaborado por María Teresa Almela Sánchez-Lafuente, Técnico en Gestión Presupuestaria del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, Corporación en la que desempeño la responsabilidad de Concejal de Hacienda desde el año 1995.

El trabajo efectuado por María Teresa Almela se titula "Implantación del Presupuesto Participativo en el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada". Desde un principio, desde el momento en el que me comentó su original idea, pensamos ambos en la posibilidad de que mi trabajo o proyecto del Master de Gestión de Administración Local también estuviera relacionado con esa propuesta. Nada más acertado para mi, como Concejal de Hacienda, que intentar profundizar (en el aspecto práctico, pues en el teórico el trabajo de María Teresa es, en mi opinión, excepcional, y no puede ser desarrollado demasiado) en los componentes prácticos del sistema, sin olvidar que la práctica viene, en la mayoría de las ocasiones, acompañada de un gran esfuerzo teórico previo.

Como ya he comentado con anterioridad, soy Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Pilar de la Horadada desde las elecciones municipales de 1995, y pertenezco al Partido Socialista Obrero Español y por ende al Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento.

Tras las elecciones de 1999 revalidamos la mayoría absoluta conseguida en 1995: no obstante, conseguimos aumentar tanto el número de concejales como el porcentaje de votantes. Esta dato ha hecho que mi compromiso con los ciudadanos de Pilar de la Horadada se haya incrementado, y que afiance mi respeto por aquellas personas que depositaron su confianza en nosotros.

Antes de ser Concejal de Hacienda fui concejal en la oposición, y desde la segregación de nuestro municipio del de Orihuela en 1996 me he mantenido muy cerca el Ayuntamiento, de la institución representativa, pero también muy cerca de la organización administrativa. Me interesa mucho la organización de los servicios administrativos, y tengo un empeño que no dejaré de llevar a cabo si los habitantes renuevan su confianza en nuestro equipo de gobierno: ese empeño pasa por aplicar a nuestra organización los criterios de calidad derivados de procedimientos estandarizados, tales como normas ISO o procesos FQM.

Por otra parte, estoy convencido de que la naturaleza de la estructura organizativa municipal de cualquier Ayuntamiento debe tender a instalar procesos gerenciales, como una manera de comprometer a funcionarios directivos y concejales de área en algo más que una mera tarea burocrática. Creo que la gestión municipal debe modernizarse y tender a algo que en muchas ocasiones olvidamos: estamos aquí para servir al ciudadano, al cliente, no para gestionar procesos burocráticos que finalizan sin dar satisfacción a los intereses vecinales.

Desde esta perspectiva, el trabajo que deseo presentar como proyecto al Master en Gestión de Administración Local tiene por objeto no solo reflexionar sobre la posibilidad política de implantar el Presupuesto Participativo en el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, sino también crear modelos de tramitación del PREP, redactar los documentos normativos internos que permitan su aplicación y diseñar levemente la estructura gerencial que me gustaría implantar en el Ayuntamiento, incluso con la redacción de alguna norma general que contemple su ordenación.

Sé que la aplicación del Presupuesto Participativo y el Modelo Gerencial en cualquier Ayuntamiento es mucho más que complicado, a veces imposible. Sé que la sola aplicación del PREP es muy difícil, pues los conflictos de intereses puestos de manifiesto por los ciudadanos en las Asambleas a veces son imposibles de conciliar. Más dificultad todavía entraña el hecho de intentar implantar a la vez el modelo gerencial y el PREP. Sin embargo, nada es imposible, y como concluye el trabajo de María Teresa Almela,


Solo se necesita el empuje de concejales interesados en satisfacer intereses sociales y técnicos dispuestos a sacrificar horas de trabajo.

Mi compromiso es evidente, y el trabajo de técnicos del Ayuntamiento se que no será una dificultad añadida. Creo firmemente que el socialismo municipal en el siglo XXI debe tender a conseguir un objetivo esencial, cual es satisfacer, por encima de ninguna otra, las demandas sociales y de participación vecinal. No podemos seguir identificando a los vecinos con receptores cautivos de servicios burocratizados, sino que debemos entender que nuestros vecinos han pasado a ser clientes que demandan mejores servicios, mejor gestión del dinero público, mejor atención a sus requerimientos, mejor calidad en el trabajo desarrollado desde el Ayuntamiento.

La sociedad de la información en la que vivimos va a producir (si no lo ha hecho ya) la que me permito llamar la revolución administrativa que, en breve, será demandada por todos nuestros vecinos. No podemos permitir que en una sociedad en la que es posible obtener información en tiempo real sobre acontecimientos que ocurren al otro lado del mundo nosotros (el Ayuntamiento) retrasemos durante dos meses la obtención de una licencia de edificación. No es posible hacer comprender a un ciudadano que puede gestionar mediante Internet la adquisición de su vivienda que nosotros tardemos seis meses en otorgarle un permiso para abrir su negocio familiar. O utilizamos las nuevas tecnologías y la teoría de la calidad para prestar los servicios administrativos o nos veremos acorralados por la revolución administrativa.

Un segundo aspecto de la revolución es la que propone la verdadera participación ciudadana. Hace tres décadas que el Estado de Derecho en España consiguió imponerse para satisfacción de todos. Ahora es el momento de intentar trasladar a la realidad un mandato constitucional, el de la participación ciudadana en los asuntos públicos.

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Es la propia Constitución Española la que determina que la participación ciudadana es esencial. Hasta ahora, la participación se había encauzado desde un punto de vista representativo, y en la participación de las asociaciones y grupos colectivos en las instancias públicas. Creemos que es el momento de incrementar la Democracia Directa en nuestro gobierno. Así, el artículo 23 de la Constitución Española prevé

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

El artículo 23 de la Constitución se encuentra enmarcado dentro del Capítulo II De los derechos y libertades y por tanto susceptible de Amparo ante el Tribunal Constitucional. Entonces...

¿ Por qué no otorgar su verdadero significado a la expresión participar en los asuntos públicos directamente? ¿por qué no entender que la propia Constitución quiere que los ciudadanos incrementen su poder mediante la gestión directa de los recursos públicos, verdadero instrumento de redistribución de la riqueza y el reparto de justas condiciones sociales?

El artículo 105 de la Constitución dispone

La Ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley, en el procedimiento de la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

El Presupuesto es una de las disposiciones administrativas que, sin duda, mas afectan a los ciudadanos. El propio artículo 105 de la Constitución permite que la Ley determine cual es la forma en que los ciudadanos han de manifestarse sobre los procedimientos administrativos...¿no sería posible que la Ley regulara la participación ciudadana en la elaboración de los presupuestos municipales? Se que la previsión constitucional se refiere más a la audiencia en los procedimientos entendida como alegaciones al proceso administrativo, pero también que la interpretación de los preceptos debe varias en función de las necesidades de los ciudadanos.

Hasta aquí hemos visto que la Constitución (y las Leyes ) establece, al menos, los fundamentos de la participación ciudadana. Veamos ahora como sería posible instaurar el procedimiento del PREP en el Ayuntamiento de Pilar de la Horadada, mediante que fórmulas normativas sería posible su implantación obligatoria.




AUTOR 
Juan Ramón Moya Albadalejo

E-MAIL 
jmoya6@infonegocio.com

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