TÍTULO 
EL CONTROL POLÍTICO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS CORPORACIONES LOCALES: Manual de instrucciones para concejales de oposición.

ÍNDICE 
ÍNDICE

0. INTRODUCCIÓN

LA RENDICIÓN DE CUENTAS

LA CUENTA GENERAL.

CUENTA GENERAL PARA MUNICIPIOS DE MÁS DE 5000 HABITANTES.
CUENTA GENERAL PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 5000 HABITANTES.
LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS Y LA CUENTA GENERAL

OBSTÁCULOS PARA EL ANÁLISIS DE CUENTA GENERAL


LOS PLAZOS.

LA CANTIDAD DE INFORMACIÓN A EXAMINAR.

LOS HORARIOS DE DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN

LAS LIMITACIONES DE CONTROL INTERNO

LA ASIMETRÍA TÉCNICA
PLANIFICACIÓN DE LA LABOR DE CONTROL POLÍTICO DE LA CUENTA GENERAL


OBJETIVOS

ALCANCE

MÉTODO DE TRABAJO

Fase previa al examen de las Cuentas.


Fase de recogida de información en el examen de las Cuentas.


Fase de control de las Cuentas.


Desarrollo del análisis de las Cuentas.


Control de gastos

Control de ingresos

En relación con la norma de presupuesto equilibrado.

Dificultad del análisis de eficiencia y eficacia

Problemática del control de las subvenciones

Control de los procedimientos de concesión de las subvenciones.

Control del empleo dado a los fondos recibidos por los beneficiarios de las subvenciones

Control de nóminas

Control de entes autónomos y empresariales y fundaciones

Análisis de la información financiera

Fase de exigencia de responsabilidades en relación con las Cuentas.

COMO SUPERAR LAS DIFICULTADES EN EL ACCESO A LA INFORMACIÓN.

BIBLIOGRAFÍA




INTRODUCCIÓN 
INTRODUCCION

El sistema político local está formado por las reglas y pautas institucionales mediante las que se gobiernan las Corporaciones Locales, lo que comprende tanto la composición y la elección de sus órganos de gobierno como las relaciones que median entre ellos y, en otro orden de cosas, las formas de participación de los ciudadanos en la vida política local complementarias de su intervención en los procesos electorales

El régimen político local resultante se caracteriza por su marcado presidencialismo, que lejos de remitir ha resultado fortalecido con las últimas reformas del régimen local. La pauta dominante la marcan los ayuntamientos -cuyo modelo siguen las provincias-, y en líneas generales -con sus particularidades propias- el resto de entes locales.

La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece un sistema de reparto de competencias entre el Pleno y el Alcalde, cada uno con atribuciones propias, encomendándose al Pleno la dirección política del Ayuntamiento, el control y la fiscalización de los demás órganos de gobierno y la adopción de acuerdos sobre los actos de mayor trascendencia. Esta tendencia ha sido reforzada claramente en la nueva ley de medidas para la modernización del gobierno local.

Esto no quiere decir que el sistema local sea exclusivamente presidencialista. Avanza en esta dirección en el terreno de las decisiones y la gestión sobre políticas públicas, pero mantiene un fuerte componente parlamentario en el terreno del control. Esto hace que los concejales que no formen parte de la mayoría que da apoyo al gobierno municipal -la minoría o Oposición- tengan un papel muy relevante para el buen funcionamiento del juego democrático:

1. Son un control autónomo de calidad de la acción del Gobierno y de la administración -al que los ciudadanos pueden recurrir-. Hoy en día las políticas se juzgan por sus resultados más que por sus intenciones -programas-.

2. Ponen de relieve a los ciudadanos las sombras de toda acción de Gobierno, actuando como elemento de transparencia en la gestión pública. La única garantía de los ciudadanos contra la arbitrariedad en política es la publicidad (la frase original es de un discurso de Benjamin Constant al Ministro del Interior francés en 1814).

3. Facilitan el acceso de los intereses sociales a los foros políticos -lo que es especialmente relevante cuando estos intereses sociales no son recogidos por el Gobierno-.

4. Ofrecen alternativas a la acción de Gobierno.

Desde esta perspectiva funcional, la labor de los concejales que no forman parte de la mayoría de gobierno es una garantía de pluralismo, que permite a los ciudadanos afectados por las decisiones de Gobierno, aceptarlas, corregirlas, reconsiderarlas o rechazarlas.

Un valor reforzado si cabe por la evidencia histórica que si bien el poder político es necesario, al mismo tiempo es corruptible y peligroso, y por tanto está necesitado de medidas preventivas y defensas eficaces, incluyendo una pluralidad de fuerzas sociales y organizaciones paralelas al Gobierno. La tentación de abuso del poder no conoce afiliación política, requiere corrección constante y vigilancia eterna.

En este sentido, el rendimiento de cuentas, es decir, el control político de la ejecución del presupuesto de las corporaciones locales, es uno de los acontecimientos clave que conforman el ciclo político local. En este proceso se procede a medir evaluar aspectos como la calidad presupuestaria de cada corporación local - el grado de correlación entre el presupuesto aprobado y el presupuesto liquidado-, el cumplimiento de las normas reguladoras de la ejecución presupuestaria, la situación financiera de la entidad al cierre del ejercicio presupuestario o incluso. Todo ello incide directamente en controlar en qué y cómo se han gastado los recursos presupuestarios, realidad que con frecuencia presenta notables diferencias en relación con la foto fija del presupuesto definitivo aprobado por cada corporación local.

Por otra parte, aunque no sea propiamente una función propia de la rendición de cuentas, en su desarrollo los concejales de la oposición pueden disponer -en aquellas corporaciones que hayan implantado una contabilidad analítica y de costes- de datos muy relevantes sobre el coste de las diferentes políticas sosportadas en el presupuesto local y sobre los objetivos alcanzados por estas políticas.

Pero sobre todo la importancia de la labor de estos concejales radica en la evidente insuficiencia de los mecanismos de control externo. El mapa local español plantea entre 12.000 y 13.000 unidades de comprobación, lo que conlleva que las auditorias llevadas a cabo por los Órganos de Control Externo, estatal y autonómicos sean en su mayor parte formales. Por eso mismo, la labor de los concejales de la Oposición en el seno de la Comisión Especial de Cuentas es insustituible como mecanismo para facilitar a los Organismos Externos de Control y a los ciudadanos información sobre las irregularidades o deficiencias presupuestarias que se puedan producir en nuestras corporaciones locales.



Este trabajo no pretende describir todas las posibles deficiencias o irregularidades que pueden encontrarse en el examen de la Cuenta General de una corporación local; eso equivaldría a hacer todo un manual de derecho presupuestario. Lo único que pretendemos es proporcionar un método de trabajo que pueda orientar a los concejales de oposición en el ejercicio de sus funciones de control.

El hecho de centrarse en la búsqueda del error no presupone que este sea la norma general en la actuación de las administraciones públicas locales. Lo que ocurre es que uno de los papeles que le corresponde al concejal de oposición es, precisamente, este: buscar errores. Y por eso al plantear un método de trabajo en el examen de la cuenta general nos hemos centrado, lógicamente, en facilitar un método de descubrimiento de lo que no funciona adecuadamente.

Hacemos tres advertencias sobre la validez del método que se expone.

La primera relativa a los ejemplos que se han expuesto. Los mismos corresponden a casos reales de hace dos años, lo que puede comportar que -habida cuenta los cambios legislativos ocurridos desde entonces- que alguno de estos ejemplos no sea en estos momentos válidos. No obstante ello no afecta en nada a la validez del método de trabajo que exponemos, dado que no ha cambiado el procedimiento de control de cuentas -aunque si esté en curso de cambio el sistema de control presupuestario y de control legal en los municipios afectados por la Ley de medidas para la modernización del Gobierno Local. Los cambios que se producen en esta Ley modifican como se efectuarán estas funciones de control interno pero no afectan al sistema de rendición de cuentas, que permanece inalterado. Por eso hemos optado por mantener el método de trabajo, aunque exija en un futuro una adaptación puntual por lo que respecta a las denominadas grandes ciudades.

La segunda advertencia afecta a la imposibilidad de aplicar este método de trabajo si no se dan dos condiciones alternativas: o un gobierno que cumple las normas legales de funcionamiento de las administraciones locales o bien la disponibilidad de recursos suficientes para obtener de los tribunales de justicia u otros órganos la garantía de los derechos de los concejales de oposición. Si una de estas dos condiciones no se diese, ni este ni ningún otro método de trabajo aplicarse.

La tercera y última advertencia tiene que ver con la propia naturaleza de todo método de análisis. No existe ningún otro medio de avanzar en este tipo de conocimientos que no sea la práctica. Conocer las reglas de un método no equivale a haber adquirido el hábito. Sólo la práctica continuada en el control de cuentas permite ir conociendo cuales son las circunstancias concretas de cada municipio y adaptar las reglas de examen que se proponen a estas circunstancias.







AUTOR 
Emiliano Jiménez León

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